Expediente No. 815-2016

Sentencia de Casación del 18/04/2017

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones no cumplió con resolver el agravio planteado por el Ministerio Público en apelación, ya que no dio respuesta a lo solicitado por el ente acusador relacionado con la vulneración del artículo 342 del Código Procesal Penal, el cual regula lo relativo al contenido, probables, y modificaciones que pueden hacerse en el auto de apertura a juicio, pues en su lugar, justificó el fallo apelado analizando el artículo 328 de la misma ley, el cual regula el sobreseimiento, norma que no fue alegada como vulnerada por el interponente. En este caso, se estima conveniente hacer ver que, la etapa intermedia tiene por objeto establecer la existencia de fundamento serio para someter a una persona a juicio oral y público, y en todo caso, sanear la acusación indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, y tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento del ente fiscal, por lo que en su carácter preliminar, existe la posibilidad de hacer las modificaciones que se estimen pertinente. Por lo manifestado, Cámara Penal considera que la Sala no resolvió el punto toral del recurso de apelación planteado, pues desvió su análisis a resolver equivocadamente el tema del sobreseimiento regulado en el artículo 328 del Código Procesal Penal, el cual no fue alegado por el Ministerio Público…”