Expediente No. 810-2016

Sentencia de Casación del 30/10/2017

“…Esta Cámara Penal advierte de los hechos acreditados (…) no se les puede considerar [a dos de los procesados] autores del delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam, como pretende el casacionista, pues de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones y la doctrina, para cometer dicho delito, debían tener o portar (con ellos) el arma de fuego al momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo, no fue así, pues resultaba materialmente imposible que los tres procesados portaran la misma arma de fuego en un mismo hecho delictivo. Se estableció que fue a (…) [uno de los procesados] al que se le encontró el arma de fuego, instrumento o móvil por el cual les permitió (a los tres procesados) despojar de sus billeteras y teléfonos celulares a sus víctimas. Por lo anterior, resultan inaplicables los numerales 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal, pues el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam, es de los denominados personalísimos y en el presente caso [los procesados no], tuvieron consigo el arma de fuego, entonces no realizaron acciones directas en la ejecución de actos propios del mencionado delito…”