“…Cámara Penal colige que la Sala, se pronunció sobre los aspectos solicitados por el apelante en el recurso de apelación especial, dando una respuesta clara y concisa, y además motivó su fallo respecto a los puntos puestos a su conocimiento de forma certera. Con relación a los alegatos del casacionista, en relación que la Sala de Apelaciones no fundamentó su resolución; se hace la acotación que, se cumplió de parte del tribunal de segunda instancia con la exigencia legal de fundamentación, cuando esta expresó una suficiente justificación (de hecho y de derecho) de la decisión adoptada, en el caso de mérito, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, habiendo delimitado en la parte considerativa de la resolución recurrida, las denuncias presentadas dentro de la apelación especial, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.