“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada al conocer del vicio de forma, (…), tal como lo afirma el casacionista, hizo mérito de la prueba (…). De tal manera que la Sala se deberá limitar a revisar los vicios de ilogicidad denunciados, en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a la lógica en su principio de razón suficiente, respecto a los medios de prueba que invocó el apelante, o sea, las declaraciones de (…), así como la del testigo identificado como «número uno», asimismo, la prueba pericial consistente en dictamen y declaración de la doctora forense (…) y los peritajes realizados (…). Aunado a lo anterior, es menester mencionar que el Ad quem incurrió en un razonamiento erróneo, pues consideró que hubo contradicciones entre las declaraciones de (…), sin embargo, no pudo haberse concurrido en tal vulneración al principio de contradicción, porque a dichas declaraciones no se les confirió mérito probatorio; además, el Ministerio Público solamente denunció violación al principio de razón suficiente (…). Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto del cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida violentó el principio de intangibilidad de la prueba, lo que conlleva una ilegítima fundamentación…”