Expediente No. 804-2016

Sentencia de Casación del 28/02/2017

“…Cámara Penal considera que las razones de la Sala para no acoger la apelación planteada son correctas en virtud de que los hechos acreditados constituyeron la tipificación del delito de plagio o secuestro que le fue imputado a la sindicada de conformidad a la plataforma fáctica establecida, llegando a la conclusión que al haberse acreditado por el sentenciante las circunstancias establecida en el artículo 65 del Código Penal, por lo que para aumentar la pena únicamente utilizó la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado a la víctima por haber sido catalogado como grave pues se afectó a sus familiares a quienes se les sometió a un enorme sufrimiento por la inseguridad y además por la muerte de la víctima, estableciéndose que el daño causado es de carácter irreparable. En cuanto a las agravantes que el Ministerio Público hace referencia, esta Cámara advierte que no existe fundamento para ser aplicadas, pues claramente el tribunal de juicio indicó que no fueron acreditadas y debido a que la plataforma fáctica es invariable, estas no pueden ser tomadas en cuenta en el presente motivo de fondo planteado por el interponente. En cuanto a las demás circunstancias del artículo 65 del Código Penal, es claro el análisis efectuado por el tribunal de sentencia a cada uno de los rubros establecidos en la ley, por lo que se concluye que no son determinantes para aumentarle la pena a la sindicada ya que se encuentran inmersas dentro del hecho acreditado y fueron bien valoradas por el juez sentenciador y confirmadas correctamente por la Sala…”