“…Cámara Penal, (…), establece que la conducta antijurídica imputada al sindicado, es susceptible de encuadrar en el ilícito de homicidio en grado de tentativa, pues, contrario a lo resuelto por el Ad Quem, quedó probado el dolo eventual de muerte, elemento imprescindible para tal calificación, al respecto el Tribunal Sentenciante confirió valor probatorio específicamente a los dictámenes periciales (…), a través del cual estableció que estuvo en peligro la vida del menor evaluado, como consecuencia de los múltiples procedimientos quirúrgicos a los que fue sometido por las lesiones sufridas; (…) respecto las diferentes reacciones, efectos y consecuencias que puede ocasionar el ácido sulfúrico a la piel humana, incluso la muerte a la hora de ser inhalado; (…). Es de hacer ver que la víctima al estar comprendida por su edad y condición, dentro de los grupos vulnerables de la sociedad, como son los niños, jóvenes y mujeres, goza de una protección preferente [interés superior del niño] conforme las leyes y tratados internacionales ratificados por Guatemala, (…). En ese orden de ideas, al verificar los elementos del tipo penal de homicidio en grado de tentativa, se constata que concurren los elementos objetivos, pues, el actuar del sindicado encuadra en los artículos 14 y 123 del Código Penal, al quedar acreditado las quemaduras de tercer grado profundas en piel del rostro, quemaduras y edemas en región peri orbital izquierda, en ambos párpados, labios, lengua y quemaduras en ambas manos, y consecuencias que pudo ocasionar el ácido sulfúrico, incluso la muerte a la hora de ser inhalado; y en cuanto al elemento subjetivo, quedó probado el dolo eventual, dado el peligro real de muerte en que se colocó a la víctima menor de edad, pues no previó la muerte del menor como segura, sino la posibilidad que se diera, y aun así ejecutó la acción pues, conforme los dictámenes citados, debido a la inhalación del ácido sulfúrico, se puso en peligro de muerte a la víctima. En tal virtud, se determina que la conducta concreta realizada por el procesado encuadra como homicidio en grado de tentativa, descartándose el delito de lesiones…”