Expediente No. 803-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…En los hechos cometidos por el acusado concurren las agravantes que se desprenden del hecho acreditado: a) menosprecio al ofendido, pues se aprovechó de la intensión del niño agraviado para desquitar el resentimiento que tenía contra la madre y padre del niño; b) premeditación, pues preparó la comisión del delito, se agenció del ácido sulfúrico y esperó a su víctima en un lugar idóneo para realizar la acción ilícita; c) preparación para la fuga, pues ejecutó el hecho empleando vehículo para asegurar su fuga; d) reincidencia, el acusado ya fue condenado por el delito de lesiones graves, (…). Por todo ello, es procedente imponerle la pena de prisión que para este delito [homicidio en grado de tentativa] señala la ley de la materia, correspondiendo imponerle al sindicado el rango de treinta años de prisión, rebajada en una tercera parte, corresponde la pena de VEINTE AÑOS de prisión inconmutables…”