Expediente No. 798-2015

Sentencia de Casación del 28/12/2017

“…Cámara Penal establece que lo resuelto por la Sala de Apelaciones contiene una fundamentación clara y concisa, dando respuesta a lo denunciado por la casacionista, la cual si bien no es abundante, si es suficiente y apegada a lo alegado en su oportunidad, toda vez que, la motivación no es tal, por la superabundancia de expresiones, sino por la calidad, profundidad y pertinencia de la emisión de sus conocimientos. De tal manera, que si las consideraciones vertidas son breves o escuetas pero eficaces, no podrá atacarse la falta de fundamentación como requisito formal de validez de la sentencia…”