Expediente No. 798-2015

Sentencia de Casación del 28/12/2017

“…Cámara Penal, (…), establece que la conducta antijurídica imputada a la sindicada, es susceptible de encuadrar en el ilícito de injuria, tal y como lo estableció el Tribunal de Sentencia en su oportunidad, y que fue confirmado por la Sala de Apelaciones en la resolución impugnada a través del recurso que se resuelve, pues, contrario a lo argumentado por la procesada, quedó acreditado que la intención de la misma fue deshonrar y desacreditar a la señora (…), vulnerando así el bien jurídico tutelado del honor. De tal forma que, los hechos acreditados se subsumen en el tipo penal de injuria contenido en el artículo 161 del Código Penal, en virtud que las expresiones verbales de la procesada ofendieron el honor de la agraviada, al grado que se le provocó deshonra, descrédito o menosprecio, con lo cual no solo se confirmó su desprestigio personal, sino también el crédito económico, pues fue despedida de su trabajo…”