Expediente No. 793-2017

Sentencia de Casación del 21/08/2017

“…Cámara Penal en su análisis encuentra al respecto que, (…) la Sala resolvió objetivamente, anulando el fallo apelado por no cumplir con lo ordenado por la norma reclamada del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al presentar una fundamentación escueta, incompleta e insuficiente para revelar el iter lógico aplicado, encontrando que de esa manera no se justifica la conclusión emitida, el fallo de carácter absolutorio, carente de logicidad, por lo que concurre el agravio denunciado por el ente investigador, con lo cual de ninguna manera violó el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues no valoró prueba, como lo reclama el casacionista, sino lo que realiza el ad quem es sustentar la razón por la cual el a quo no cumplió con lo que prescribe la norma que se reclamó en apelación, artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (…). Se estima que al resolver de ese modo la cuestión, la Sala cumplió con la labor jurisdiccional y respetó el principio de intangibilidad de la prueba, pues para ello determinó los vicios de logicidad de la resolución de primer grado, específicamente la violación a las reglas de la sana crítica razonada, pues el hecho de demeritar la prueba testimonial por el hecho de indicar que todo fue referencial, no constituye un fundamento que haga viable su demeritarción, ya que para ello la ley exige un contenido estable de manera inteligible y concreta que deriven en esa decisión…”