Expediente No. 786-2017

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…Cámara Penal, (…), considera que, es dable enmarcar la conducta ilícita en el artículo 294 [atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública] del Código Penal, en virtud que ese precepto legal regula, la acción de impedir al público el uso de cualquier otro servicio destinado al público. Debido a que fueron acreditados cada uno de los elementos del tipo penal, los que se manifestaron en la conducta realizada por el acusado de la siguiente manera: 1) acaecieron los verbos rectores de impedir y dificultar: porque se acreditó la construcción de una casa que impide el paso y también que fueron colocadas piedras en la vía que dificultan el uso normal de la calle comunal a las personas para transitar; 2) el sujeto activo: fue el acusado quien realizó la acción de cerrar la calle de uso comunal; 3) el sujeto pasivo: fueron todas las personas afectadas en el año dos mil ocho que dejaron de utilizar la calle comunal a causa de la construcción de la casa y la colocación de las piedras; 4) el bien jurídico tutelado vulnerado fue la seguridad colectiva (…), de tal manera que su conducta se subsume en el tipo penal regulado en el artículo 294 del Código Penal…”