“…Del análisis de los argumentos del casacionista, lo considerado por la Sala y las normas denunciadas como inobservadas, se establece que la Sala al resolver (…), no estableció las razones por las cuales considera que el A quo observó las reglas de la sana crítica razonada, porque en el estudio realizado únicamente se concretó a citar a los dichos de los testigos que declararon en los cuales se plantea la inobservancia de las reglas mencionada e indica que observa que se aplicaron, sin indicar por qué o en qué forma fue que determinó tal circunstancia, lo cual implica que no expresa la motivación fáctica y jurídica que permita concluir que efectivamente el Tribunal sentenciante resolvió apegado a derecho…”