“….Para fundamentar su fallo, el ad quem, debió explicar si tenía o no, fundamento legal [de] absolver, fundado en el argumento de que prueba testimonial, específicamente los dichos de los agentes captores fue contradictoria, respecto del lugar en que ocurrió el hecho, (…). En igual sentido debió haber sujetado su actuación la sala al resolver lo relacionado con el testimonio de la enfermera y su posterior informe médico, (…). Así mismo, se advierte la falta de fundamentación (…) respecto de haber desestimado el informe psicológico, porque lo que se estaba juzgando era un delito de violencia física y no psicológica, cuando dichos ilícitos según la ley específica, se configuran de forma independiente y en muchas ocasiones el daño psicológico deriva del daño físico ocasionado. En ese orden de ideas, esta Cámara, estima que la autoridad recurrida no fundamentó su fallo, ya que se desconocen los motivos de hecho y de derecho que tuvo para confirmar la sentencia apelada, pues debió explicar si las conclusiones a las que arribó la sentenciante, al justipreciar las pruebas relacionadas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial, la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, y no limitarse a transcribir lo actuado en primera instancia sin cumplir con los elementos primarios de la fundamentación…”