“…con la finalidad de establecer si existen o no medios de prueba admitidos y diligenciados durante el debate y que valorados en su conjunto, hubieran permitido, utilizando la reglas de coherencia y derivación, inclinarse por la veracidad de que el procesado fue quien, (…), en su casa de habitación (…) agredió sexualmente [a la víctima] manipulado sus órganos genitales, y por tanto, llegar a la conclusión de condenarlo por el delito de agresión sexual con agravación de la pena. Lo anterior, debido a que, solo de esta manera puede determinarse si los juicios de valoración probatoria, fueron construidos con una razón lógica y suficiente, puesto que, la verificación de la observancia de las reglas de la sana crítica razonada debe realizarse en atención al principio de unidad de la prueba. Con lo anterior, Cámara Penal establece que el ad quem no dio una respuesta motivada a los reclamos planteados en el recurso de apelación especial que fijó su objeto de conocimiento, con lo que, se vulneró el debido ejercicio de la acción penal que se encuentra reconocido en el artículo 251 Constitucional, así como el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”