Expediente No. 769-2017

Sentencia de Casación del 11/08/2017

“…Cámara Penal estima, que no le asiste la razón jurídica al procesado, por cuanto que en el presente caso, el nexo causal se verifica de los hechos acreditados, de donde se extrae, que el acusado se concertó con otro sujeto no identificado para darle muerte a (…), hecho que no consumó por causas independientes a su voluntad, pues según consta la víctima fue auxiliada por un médico que le salvó la vida. Ese fue el nexo causal para atribuirle responsabilidad penal en el delito de asesinato en grado de tentativa, pues ejecutó todas las acciones posibles para consumar el mismo y no lo llevó a cabo por circunstancias ajenas a su voluntad. En igual sentido se aprecia respecto de la calificación jurídica dada a los hechos por homicidio, pues al disparar indiscriminadamente, contra un grupo de personas, el sindicado se lo representó como posible, la muerte de estas y aun así lo ejecutó, lo que denota la concurrencia de un dolo eventual, que permite calificar dicha conducta en homicidio. De esa cuenta la calificación dada a los hechos por la Sala de Apelaciones se encuentra ajusta a derecho ya que dicha autoridad con certeza jurídica apreció la concurrencia de un dolo eventual…”