Expediente No. 768-2016

Sentencia de Casación del 18/01/2017

“…se advierte que los argumentos vertidos por la Sala de Apelaciones, no tienen asidero legal, toda vez que no se fundamentó lo establecido por el artículo 65 del Código Penal, debido a que en la imposición de la pena no consideró ninguna circunstancia agravante para aumentar la pena de prisión al máximo. Por lo tanto, el fallo del ad quem, no se encuentra apegado a derecho en virtud que, dicha autoridad, para imponer la pena, no tomó en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, en concordancia con los hechos acreditados, por lo que en el presente caso al no haberse acreditado circunstancias agravantes que ameritaran un aumento en el mínimo de la pena, no era legal imponer la máxima como lo hizo el ad quem, por lo que es evidente la violación denunciada por el procesado, error legal que debe corregirse y para el efecto debe imponerse la pena de dos años de prisión inconmutables en atención al numeral 2) del artículo 51 del Código Penal…”