“…En la presente causa, al verificar tal contradicción [numeral 2º del artículo 69 (concurso real), en contra posición del artículo 358 “A” (defraudación tributaria) ambos del Código Penal], en cuanto al monto de la pena de multa, entre normas del mismo grado, se produce una derogación de la norma anterior incompatible, por lo que corresponde su inaplicación en el caso concreto. Se trata de una derogación tácita, la cual no se produce por disposición derogatoria, sino mediante ordenanza de otra naturaleza, prevista en el sistema jurídico para los casos surgidos por incompatibilidad de normas producidas en distintos momentos. La aplicación del principio sucesivo de las normas no se justifica porque una norma es de mejor calidad o de mayor fuerza por el solo hecho de ser reciente, sino que dicho efecto, solo es legítimo en la medida que el sistema jurídico así lo permite, de tal cuenta que al tenor del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, (…), el artículo 69 perdió su eficacia reguladora, en cuanto a estos casos, desde el momento en que entró en vigor la norma derogatoria, es decir, el artículo 358 “A” (…). La voluntad del legislador al momento de la creación del tipo penal regulado en el artículo 358 “A”, fue que la pena de multa debe ser equivalente al impuesto omitido, independientemente que supere los doscientos mil quetzales, discrepando con lo establecido en el numeral 2º del artículo 69; sin embargo, en los casos donde no exista incompatibilidad normativa, debe aplicare el citado artículo 69. De esa cuenta, la derogación debe aplicarse de manera automática, desde la entrada en vigor de la normas –derogatoria- 358 “A”, cuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, con lo cual, sin más, lo que procede es la inaplicación del artículo 69 –norma derogada-, por ser la norma precedente, dado que el delito imputado fue cometido durante el periodo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre del dos mil siete (…). Debido a lo expuesto se estima que, la pena de multa fijada correctamente por la Sala de Apelaciones, con fundamento en el artículo 358 “A” del Código Penal, se encuentra ajustada a derecho…”