Expediente No. 766-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…Cámara Penal, derivado del examen de las constancias procesales, estima que la autoridad impugnada sí explicó las razones que tuvo para establecer que el Tribunal de primer grado aplicó correctamente las reglas de la sana crítica razonada; pues como se pudo advertir, el ad quem estudió una a una las reglas de la sana crítica razonada que denunció el Ministerio Público, análisis que consideró coherente, por lo que concluyó en que no se violó el sistema de valoración de la prueba y contrario a lo manifestado por el casacionista, la Sala (…), sí dio respuesta a lo (…). La entidad casacionista también arguye que, la Sala solo transcribió los argumentos del a quo y no emitió sus propias consideraciones; en cuanto a ello, es necesario acotar que, el Tribunal de alzada, para resolver un recurso de apelación tiene que apoyar su razonamiento jurídico en el fallo de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal; de esa cuenta, si bien el ad quem se refirió a determinadas circunstancias que también se mencionan en el fallo de primer grado y compartió el criterio sustentado en el, eso no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, en virtud que sí aportó las razones por las cuales estimó que la resolución del a quo es conforme a derecho. Derivado de lo anterior, se establece que la referida Sala sí fundamentó correctamente su fallo y lo hizo de manera comprensible para las partes, lo que lo valida y hace eficaz…”