Expediente No. 765-2017

Sentencia de Casación del 05/12/2017

“…Luego del análisis de la plataforma fáctica establecida por el Tribunal de Sentencia, el tipo penal citado [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], la sentencia de la Sala de Apelaciones y lo manifestado por el casacionista, se determina que fue errónea la calificación jurídica efectuada por el ad quem, debido a que, del hecho acreditado no se desprenden los elementos objetivos y subjetivos del punible de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que el procesado no realizó ninguno de los verbos rectores de ilícito indicado, ya que no fue sorprendido desplazándose por la vía pública con el arma de mérito y como bien indicó el senteciador, el arma de fuego si estaba registrada en la Dirección General de Control de Armas y Municiones, por lo anterior no puede ser subsumible la acción realizada por el sindicado en el tipo penal regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, ya que la misma Constitución Política de la República de Guatemala le otorga un derecho de tenencia de armas de fuego de las permitidas por la ley, en su lugar de habitación…”