Expediente No. 750-2017

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…esta Cámara concluye que tal y como se resuelve en el fallo emitido por la Sala, el derecho a la notificación consular está condicionado, únicamente, a la voluntad del interesado, y en el presente caso el procesado no ejerció ese derecho, sin embargo desde el momento de su detención el Estado de Guatemala lo proveyó de la asistencia técnica de un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, conocedor de las leyes de Guatemala y de los derechos fundamentales de todo detenido, con el fin de garantizarle las garantías individuales que le son aplicables en un proceso penal, con independencia de la notificación consular, y sin que se hayan violado las garantía constitucionales y legales a que tiene derecho toda persona privada de su libertad…”