“…en esta causa no se advierte violación al principio de congruencia, porque el Ministerio Público, en lo que se refiere al artículo 204 del Código Penal, incluyó en la imputación que la procesada realizó la recepción, acogida y retención de la menor (...), con la finalidad de explotarla sexualmente en el negocio propiedad de la sindicada (…), lugar en donde bajo amenazas de muerte, intimidaciones y sin dejar que la adolescente saliera a la calle, aproximadamente durante un año, la obligó a prestar servicio sexual a los clientes que visitaban su cantina, teniendo como único propósito el beneficio económico (…). Se trata entonces que de los hechos acreditados, se determinan la concurrencia, de agravantes, en este caso las reguladas en el artículo 204 del Código Penal, tomando en consideración el criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad al indicar que, estas serán aplicadas por el tribunal en observancia del principio iura novit curia, al momento de individualizar la pena, sin que tales circunstancias o parámetros sean, forzosamente, imputados de manera explícita por el Ministerio Público. En tal virtud, Cámara Penal estima que no existe violación al principio de congruencia, porque tales circunstancias sí aparecen como hechos claramente imputados por el Ministerio Público, lo que posteriormente fue acreditado en juicio, y, de esa cuenta, es que se determina que la plataforma fáctica probada es perfectamente subsumible en los numerales 1 y 2 del artículo 204 del Código Penal (…). En consecuencia de lo considerado en esta sentencia, la pena impuesta debe ser aumentada en una tercera parte, porque efectivamente concurrieron agravantes de las contenidas en el artículo 204 del Código Penal…”