“…Al efectuar el análisis correspondiente en relación al agravio de fondo que nos ocupa, se puede advertir que los agravios expuestos en apelación especial y lo resuelto por la Sala de apelaciones, que el Tribunal de apelación al momento de pronunciarse sobre el único motivo de fondo planteado en apelación especial, lo hizo sobre razonamientos concretos, tomando en cuenta puntos precisos que explicaron en primer lugar la relación de causalidad, indicando la manera en la cual quedó demostrada la participación del sindicado en el hecho, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como lo son los hechos acreditados, la valoración de las pruebas diligenciadas, además de la integralidad del fallo del tribunal de sentencia. En ese sentido, Cámara penal determina en el caso de mérito, que la Sala dio respuesta al agravio de fondo denunciado por el casacionista, satisfaciendo los requerimientos de la motivación y fundamentación que deben cumplir las sentencias…”