“…el criterio empleado por la Sala evidencia que hizo un estudio a cabalidad de los agravios presentados por el recurrente, puesto que dirigió su labor intelectiva a examinar los razonamientos para demeritar o valorar la prueba eran susceptibles o no de considerarse como esenciales para fundar los hechos acreditados; por lo que el argumento de la Sala y la exposición de los hechos tal y como lo hizo, además del análisis y exposición de motivos, permiten a esta Cámara concordar en que la labor jurisdiccional de la Sala fue cumplida a cabalidad. Ahora bien, respecto al argumento del casacionista, en el cual invoca que la Sala no debió pronunciarse respecto de los agravios de forma por haber sido rechazados para su trámite, esta Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones no ocasionó agravio al casacionista por conocer de ellos en la sentencia de apelación especial, toda vez que fue el mismo interponente de casación quien los presentó como apelante ante la Sala, para que esta se pronunciara al respecto y, por ende, era su intención que ese órgano jurisdiccional conociera de ellos. En vista de lo anterior, la Sala de Apelaciones expuso los motivos suficientes que justifican el estudio de las normas señaladas como vulneradas y agravios presentados…”