“…Cámara Penal, al hacer el análisis del presente caso, (…), en cuanto a la falta de fundamentación del fallo de la Ad quem, se establece que no le asiste la razón, porque la Sala acertadamente razonó sobre su decisión, acogiendo la denuncia del Ministerio Público, y para la cual su análisis versó en los hechos acreditados, tales como que el acusado no contaba con la autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones para portar el arma de fuego que le fue incautada, descrita en el hecho acreditado, elementos suficientes para tener por acreditado el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas (…). De lo expuesto se establece que la Sala al conocer el recurso de apelación especial interpuesto, estableció que se cometió error al calificar los hechos acreditados en el proceso conforme la norma que le era aplicable, pues determinó que el acusado (…), se le encontró un arma de fuego sin que portara la licencia para la misma. En ese sentido, la Sala sí manifestó las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias que respaldan la decisión de cambiar la calificación jurídica del A quo, haciendo el análisis, que corresponde para fundar y sustentar lo resuelto, razonamiento que es adecuado y legal para basar el fallo…”