Expediente No. 744-2017

Sentencia de Casación del 23/11/2017

“…En el caso concreto, el análisis debe proyectarse a establecer la relación concursal entre los delitos de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y transporte y/o traslado ilegal de municiones, (…). Cada uno de estos dos delitos constituye una acción diferente entre sí (factor final) encuadrables en sendos tipos penales (factor normativo). En los casos a juzgar, dichas unidades de acción no están íntimamente relacionadas entre sí, para estimarse que persiguieron una misma finalidad, toda vez que según los hechos acreditados les fueron incautadas a los procesados armas de fuego de diferentes calibres, así como municiones que no correspondían a los calibres de todas las armas que llevaban, por lo que no puede considerarse como un solo hecho delictivo o que uno fue un medio para cometer el otro, sino dos que quedaron perfectamente diferenciados, por lo tanto no se podía aplicar el concurso ideal que pretenden los casacionistas (…), por lo que sí era procedente condenarlos por los delitos tipificados en los artículos 118 y 119 de la Ley de Armas y Municiones. Por tales motivos, carece de fundamento jurídico el razonamiento de los casacionistas, toda vez que ambos delitos, en este caso, no concursan idealmente, sino de manera real…”