Expediente No. 726-2016

Sentencia de Casación del 27/01/2017

“…esta Cámara establece que dichas secuelas [incapacidad funcional permanente del cuarenta por ciento del corazón] son efectos mayores a los consecuentes de toda víctima de un homicidio en grado de tentativa, y por lo tanto, podían ser utilizados como justificantes para elevar la pena de su rango mínimo, tal como lo hizo el sentenciante y que fue avalado por la Sala, pues se intensificó el resultado mas allá de lo necesario cambiando la vida de la víctima, dejándolo con una incapacidad permanente en un órgano vital como lo es el corazón. Por otra parte, el sentenciador acreditó circunstancias como la nocturnidad (el hecho fue a las cuatro horas aproximadamente), y el despoblado, toda vez que no habían más personas que pudieran auxiliar a la víctima. Lo anterior lleva a concluir que existe congruencia en las consideraciones del a quo y la pena impuesta, pues lógicamente el aumento de la pena mínima regulada para el delito de homicidio en grado de tentativa, se encuentra fundada en los hechos y circunstancias que concurrieron en la realización del ilícito, puesto que el Juez tuvo por acreditada la nocturnidad y el despoblado con la prueba aportada al juicio, la cual valoró positivamente y por consiguiente no tiene asidero ni sustento legal el casacionista, al indicar que fueron suposiciones del Tribunal Sentenciador, por lo que la pena impuesta al procesado tiene fundamento al aplicar dichas agravantes…”