Expediente No. 718-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…Cámara Penal considera que los hechos acreditados efectivamente no encuadran en el delito de homicidio culposo imputado por el Ministerio Público. En efecto, de los hechos acreditados por el a quo no se advierte la concurrencia de la totalidad de elementos que configuran el tipo penal de homicidio culposo, por cuanto que si bien se acreditó que el procesado intervino quirúrgicamente a la víctima a pesar de no ser médico titulado y autorizado para ello, también lo es que no se acreditó concluyentemente que sus acciones durante la cirugía hayan estado afectadas de imprudencia, negligencia o impericia, ni que éstas, en su caso, hayan sido la causa idónea y directa que efectivamente ocasionó la muerte de la víctima (…). Por lo tanto, existiendo duda en cuanto a que las acciones del procesado puedan ser señaladas como la causa directa del desenlace fatal de la víctima, y siendo este un estado intelectivo de incertidumbre que favorece al acusado, esa Cámara estima, con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 14 del Código Procesal Penal, que el recurso de casación analizado deviene improsperable…”