Expediente No. 718-2015

Sentencia de Casación del 31/01/2017

“…Los elementos objetivos del tipo penal [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] lo constituyen portar un arma de fuego sin licencia de DIGECAM y/o autorización legal para portarla. Quedó plenamente acreditado que el acusado portaba un arma de fuego sin licencia vigente, es decir, que no tenía el derecho de portarla. En cuanto al elemento subjetivo del delito lo constituye el conocimiento que para portar un arma de fuego se debe contar con licencia de DIGECAM y la decisión de portarla aún sin dicha licencia. En el presente caso, el acusado conocía la obligación de tramitar una licencia para portar su arma de fuego, pues anteriormente ya la había tenido y aún así decidió portarla. Por lo tanto, Cámara Penal establece que la conducta del procesado encuadra en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por lo que es responsable penalmente de dicho delito y se le debe imponer la pena mínima de ocho años de prisión inconmutables, en virtud que no se acreditaron circunstancias que permitan graduar la pena por arriba del rango mínimo…”