“…se [determina] (…) que los acusados no incurrieron en el delito de detención ilegal y sí en el delito de plagio o secuestro, pues la privación de libertad de la víctima con el encargo de matarlo (…), configura el delito de plagio o secuestro, por lo que la Sala impugnada incurrió en errónea interpretación del artículo 201 del Código Penal, pues consta de la plataforma fáctica, al acreditarse que la detención y privación de la libertad –independientemente del tiempo que duró– sufrida por el agraviado durante el sometimiento a la voluntad de los procesados se puso en grave riesgo la vida del mismo, cumpliendo con los elementos necesarios para encuadrar el delito de plagio o secuestro según el último párrafo del tipo penal en cuestión…”