Expediente No. 71-2017

Sentencia de Casación del 18/08/2017

“…Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica [al procesado], pues el hecho de haber quedado en grado tentativa el delito en cuestión [violación], no lo eximía de aplicar en su contra las agravantes acreditadas [agravación de la pena, artículo 174 numeral 5) y circunstancias especiales de agravación, artículo 195 Quinquies, ambas del Código Penal], lo anterior porque de conformidad con la ley, si de los hechos se desprenden las mismas es de obligada observancia su aplicación y además, que por ser en grado de tentativa eso no significó que su conducta no haya sido delictual (…) en el presente caso, al aplicar la Sala de Apelaciones aquellas agravantes observó el contenido del artículo 10 del Código Penal que regula la relación de causalidad, pues la figura delictiva imputada fue como consecuencia de una acción idónea de su parte para producirlo, siendo que la misma está expresamente tipificada como delito en la ley penal guatemalteca. En el caso objeto de estudio quedó acreditada una conducta delictual, por consiguiente era meritoria del castigo, que para ello regula la ley, de donde no podía soslayarse la aplicación de agravantes, que de conformidad con la prueba fueron demostradas en el juicio. En ese sentido, al haberse acreditado que el procesado era pariente de la víctima y que esta tenía siete años, fue legal aplicar las agravantes referidas y por consiguiente ameritaba el aumento en el mínimo de la pena de prisión…”