“…Esta Cámara, (…), estima que los sujetos activos sí tuvieron el apoderamiento efectivo del teléfono celular objeto del ilícito, toda vez que, los sindicados fueron capturados después de que ya habían adquirido el bien y haberse desplazado con dicho objeto. Es decir que, los incoados sí lograron el desplazamiento del objeto material del delito, que momentos antes había estado bajo la posesión y control de los adolescentes víctimas (…), por lo que los imputados sí asumieron y adquirieron el control y dominio del mismo. Por lo tanto con base en las constancias procesales, este tribunal es del criterio que los acusados sí ejecutaron todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo de equipo terminal móvil, en grado consumado, el cual fue ejecutado en su totalidad, toda vez que, los imputados asumieron poderes de disposición aunque sea momentáneamente, luego del apoderamiento del bien y desplazamiento del mismo; por lo tanto, el teléfono celular sí salió fuera del dominio de los agraviados con lo cual quedó demostrado que perdieron el control sobre el mismo, pasando a la esfera de poder o control de los sindicados, ello, con independencia de que posteriormente fueran capturados (…). Razón por la cual, el ilícito endilgado a los casacionistas, no puede considerarse que lo cometieron en grado de tentativa…”