Expediente No. 700-2017

Sentencia de Casación del 21/08/2017

“…El artículo 173 del Código Penal establece que se impondrá la pena de prisión de ocho a doce años a quien cometa el delito de violación. El Tribunal de Sentencia no acreditó [en el caso de mérito] ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, por lo que se le debe fijar la pena mínima de ocho años de prisión, por cada hecho ocurrido. Sin estar en discusión el siguiente aspecto, pero por estar comprendida esta agravante para la imposición de la pena, debe tomarse en cuenta que, el sentenciante también estableció que el acusado es hermano del conviviente de la mamá de la menor víctima, y convive con la hermana de la mamá de la menor víctima, por lo que en efecto concurre la agravante contenida en el artículo 174 numeral 5º del Código Penal, tal como lo indicó el juez sentenciador, en consecuencia, se aumenta en dos terceras partes la pena de prisión indicada en el párrafo anterior, cuyo total es de cinco años con cuatro meses, para cada delito de violación cometido, que corresponde a la agravante indicada. Por consiguiente, por cada delito de violación se impone la pena de trece años con cuatro meses, lo cual asciende a un total de cuarenta años de prisión, por haberse acreditado tres hechos…”