Expediente No. 69-2017

Sentencia de Casación del 14/06/2017

“…luego de realizar el análisis confrontativo entre lo resuelto por la Sala sentenciadora y el recurso de apelación especial instado, se advierte que el apelante denunció como motivo de forma la inobservancia del artículo 394 numeral 4) del Código Procesal Penal, señalando que no se observaron las reglas de la sana crítica razonada, especialmente los principios de no contradicción y de tercero excluido, sobretodo al conferirle valor probatorio a los medios de prueba consistentes en la declaración de la agraviada, la del perito (…), de los señores (...), y (...); al acta de inspección ocular (…), por considerar que son pruebas contradictorias y excluyentes entre sí. Para el efecto, expuso que en la declaración de la agraviada se dieron una serie de contradicciones, las que estaban relacionadas con la forma en que fue tomada la agraviada por el acusado, la forma en que escapó del lugar de los hechos, y en sí el lugar en donde éstos ocurrieron. No obstante la forma en que se interpuso el recurso de apelación especial, se advierte que la Sala al dar respuesta a los mismos, responde de manera general, concluyendo que el apelante pretende una valoración de los medios de prueba y que no se inobservaron las reglas de la sana crítica razonada; sin embargo, los agravios invocados fueron expuestos de manera específica, por lo que se demuestra que los argumentos de la Sala no se encuentran ajustados de conformidad con el requerimiento del recurrente (…). Al no haber resuelto de esta manera la Sala, incurre en la falta de fundamentación denunciada ahora en casación…”