“…se pudo constatar que, contrario a lo manifestado por el ente acusador, no se probó la falsedad de los testimonios de las escrituras públicas con los que quedó inscrita la sindicada como propietaria de los bienes inmuebles, no obra prueba pericial para demostrar dicho extremo, ni pronunciamiento específico en cuanto a esa condición sine qua non, es decir, la falsedad de los documentos, y además, tampoco se estableció que ella no haya intervenido en la “supuesta falsificación”, lo que es indispensable para configurar el ilícito (…) [uso de documentos falsificados]. En ese orden de ideas, al no haberse acreditado los elementos materiales del ilícito, ni el elemento subjetivo que requiere la figura penal, la conclusión es que no se probó la acción antijurídica necesaria para la comisión de dicho ilícito, razón por la cual, el Ad quem actuó conforme a derecho al confirmar la absolución de la acusada de los hechos endilgados respecto al ilícito de uso de documentos falsificados que se le atribuyó. Por lo anterior, el motivo de fondo invocado resulta improcedente…”