Expediente No. 68-2017

Sentencia de Casación del 23/11/2017

“…En el presente caso (…) la Sala omitió plasmar y desarrollar lo concerniente a la regla de la lógica específicamente en su principio de razón suficiente, pues fue dicha regla la que el apelante denunció expresamente como vulnerada; no obstante la Sala desvía su análisis justificando su decisión en la existencia de vulneración a los principios de coherencia y derivación, y finalizar con el desarrollo del principio de no contradicción, para determinar las razones que la llevaron a considerar que el Tribunal había violentado el principio de no contradicción y las reglas de la coherencia y derivación, únicamente en las declaraciones testimoniales de (...) y (...), las cuales se diligenciaron durante el debate. En consecuencia, dicha Sala debió construir su razonamiento, dándole respuesta a totalidad de los agravios expuestos en el recurso de apelación especial, esto sin excluir las pruebas directas diligenciadas en el presente caso para que el mismo cumpla con el requisito de fundamentación exigido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”