“…Cámara Penal establece (…), que la Sala estimó fundadamente (…), sin entrar a valorar prueba, (…) que los juzgadores fundamentaron debidamente como es que llegaron a concluir que había quedado probada la participación y responsabilidad penal del acusado en la existencia del delito contra la vida de la víctima. Concluyendo con que dicha responsabilidad, surgió desde el momento en que con proyectiles de arma de fuego, se le causó la muerte a la víctima. Lo que el tribunal acreditó con los distintos medios de prueba diligenciados en el debate. Finalizando de manera fundamentada que la conducta del acusado configuró la autoría del delito de asesinato. Cámara Penal, estima que con la fundamentación del fallo que hizo la Sala, cumplió con responder el agravio reclamado por el apelante en su momento procesal, el cual se sustentó específicamente en que:”…al no hacerse una debida fundamentación de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar sobre el hecho contenido en la acusación que se le imputa, se me mantiene en estado de indefensión dado el haber proferido un fallo de naturaleza condenatorio en esas circunstancias…”