Expediente No. 675-2015

Sentencia de Casación del 24/02/2017

“…El presente caso, se encuentra íntimamente relacionado con la teoría del dominio del hecho, (…) y adoptada por esta Cámara en los supuestos de vulneración del tipo contenido en una norma penal, realizados mediante la actuación conjunta de varias personas; dicha teoría es aplicable al caso específico que se analiza con la cual puede determinarse la responsabilidad penal de los interponentes como autores del delito de extorsión, tal y como lo consideró la Sala impugnada (…). En ese sentido, mientras el autor tiene un dominio directo del hecho, los coautores ejercen un dominio funcional del hecho, es decir, que la función desempeñada por los coautores se realiza dentro de un plan común, bajo el supuesto del ejercicio de condiciones de una división del trabajo donde cada uno de ellos ejecuta una función intrínsecamente semejante al dominio del hecho (…). Establecido lo anterior, se determina que lo considerado por la Sala, en el sentido de que se acreditó la relación de causalidad al haber sido aprehendidos los acusados, cuando ya habían provocado la acción extorsiva, circunstancia que se establecía al habérseles incautado a los procesados, el día de su aprehensión, el paquete que simulaba el dinero producto de la extorsión, realizando con ello cada uno una porción de la acción típica, cobra sustento en los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, toda vez que Cámara Penal también advierte la existencia de elementos que configuraron el ilícito penal, derivado de la configuración de una división del trabajo dentro de un marco de un plan común, conformado por la acción de llamar vía telefónica, mediante amenaza encubierta a la agraviada, para exigirle la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de darle información sobre el paradero del vehículo que le habían hurtado, acordar un lugar para la entrega de la suma dineraria y recoger la misma, para consumar el delito de extorsión…”