Expediente No. 671-2015

Sentencia de Casación del 01/03/2017

“…el delito de plagio o secuestro contempla una consecuencia jurídica de veinticinco a cincuenta años de prisión, es así que se toma en cuenta esto. Asimismo, no se advierte de los hechos acreditados la mayor o menor peligrosidad del culpable. Así también, no se advierten probados antecedentes personales del sindicado como de la víctima. Además, el móvil fue la privación de libertad del agraviado para obtener un lucro ilegítimo, pero estos constituyen elementos propios del delito por el cual se le hace responsable al acusado. Se adiciona que la extensión e intensidad del daño causado, no se determina de los hechos comprobados. Igualmente, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieron en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia, tampoco fueron determinadas. En esa línea de ideas, resulta procedente imponerle al procesado (…), la pena que fija el parámetro mínimo, siendo esta la sanción de veinticinco años de prisión con carácter de inconmutables, ya que se considera legal, constitucional y justa la pena mínima por el delito cometido…”