Expediente No. 667-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…se advierte que el Tribunal de Sentencia al graduar la pena consideró que, en la realización del hecho, concurrieron las agravantes de alevosía; consideración que comparte Cámara Penal, pues el acusado tuvo acceso carnal vía vaginal con la víctima, estando ésta incapacitada de voluntad ya que se encontraba bajo efectos de licor, circunstancias que el acusado aprovechó para abusar sexualmente de ella. En ese sentido, el artículo 27 numeral 2° del Código Penal establece que para construir el concepto de alevosía es preciso que se dé por parte del sujeto activo del delito, el aprovechamiento de las condiciones personales en las que se encontraba el sujeto pasivo en el momento en que ocurrió el delito, es decir, la imposibilidad material para prevenir, evitar el hecho o defenderse, circunstancia que quedó acreditada por el Tribunal de Sentencia. Con relación a que si el acusado es funcionario público, cabe mencionar lo que regula el artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal en cuanto a quién se le debe considerar funcionario público para efectos penales: (…). En virtud de la norma transcrita y de que el acusado tenía funciones de asesor (…), no cabe duda de su calidad de funcionario público, (…). De lo antes expuesto, se concluye que la Sala de Apelaciones, al emitir la sentencia impugnada, no erró en la aplicación del artículo 65 del Código Penal, pues la determinación de la pena es una facultad del juez, la cual debe ser fijada dentro del mínimo y máximo señalado en la ley, y en el presente caso, no se advierte que al haber impuesto la pena de quince años se haya incurrido en el error denunciado, pues como se refirió anteriormente se dio la concurrencia de la alevosía, agravante señalada en el artículo 174 numeral 7º del Código Penal, elementos suficientes para elevar la pena de su rango mínimo…”