Expediente No. 66-2015

Sentencia de Casación del 16/06/2017

“…esta Cámara determina que el hecho acreditado, se subsume dentro del segundo supuesto regulado en el artículo 201 del Código Penal, por el hecho que la privación de libertad de las víctimas ocurrió cuando dentro del inmueble donde se encontraban, durante casi hora y media hora fueron sometidos, coartándoles su libertad individual, actos que pusieron en peligro su vida, ya que estuvieron sometidos a la voluntad de los acusados, sometiéndoles ilegalmente, advirtiendo que concurrieron todos los elementos del tipo contenido en el artículo 201 del Código Penal, reformado a través de la reforma contenida en el Decreto 17-2009 del Congreso de la República, tal como la Sala de Apelaciones lo consideró, por esa razón, es improcedente el motivo de casación presentado por el procesado (…), en consecuencia los procesados son penalmente responsables del delito de plagio o secuestro. En ese sentido, en el aparente conflicto normativo sujeto a juicio dentro del presente recurso, resulta que el hecho acreditado no es posible calificarlo como detenciones ilegales, al determinarse que fueron acreditados no solo la privación de libertad de las víctimas si no que se puso en riesgo inminente las mismas, sometiéndola a la voluntad de los sindicados, pues se da la concurrencia de elementos que permitan determinar sin lugar a dudas que el objetivo previsto con la privación de libertad del agraviado era con las finalidades previstas en el tipo penal regulado en el artículo 201 del Código Penal, por lo que el mismo resulta imputable a los incoados…”