Expediente No. 659-2016

Sentencia de Casación del 15/02/2017

“…En efecto, no podía soslayarse la participación del procesado en los hechos acreditados y considerarse que no cometió ninguna acción delictiva, pues como se indicó, el hecho de ingresar sin la autorización del propietario de la finca e instalarse y construir champas en la misma y aun más, el de haber nuevamente ingresado a la finca relacionada con las personas mencionadas, a instalarse y construir nuevamente sus champas luego de haber sido desalojados, son hechos que encuadran en el delito de usurpación agravada, tal y como el tribunal sentenciador lo tipificó. Tampoco resulta congruente lo manifestado por el acusado, en cuanto a que no se estableció el tiempo, lugar y modo del delito, puesto que en los hechos acreditados se determinó expresamente que el primer ingreso acaeció el (…), a eso de las (…) (tiempo), a la finca denominada (…), propiedad de la entidad comercial (…) sin la autorización del propietario de la finca ingresaron, se instalaron y construyeron champas de madera y de lámina con recursos de la misma finca, (modo). Con base en lo considerado, esta Cámara estima que del análisis intelectivo realizado, se establece que la acción acreditada al acusado, es la causa del resultado típico que le fue atribuido conforme a los hechos acreditados, excluyendo de dicho análisis el proceso lógico a través del cual se fijaron los hechos del juicio. En consecuencia, debe declararse improcedente el recurso de casación planteado por motivo de fondo, en virtud que no se produjo la inobservancia del artículo 10 del Código Penal…”