“…Cámara Penal, al efectuar un examen comparativo entre lo requerido por el apelante (…), respecto a lo resuelto por el ad quem, logra determinar que los argumentos sustentados por el recurrente en cuanto a la errónea aplicación del artículo 124 numeral 2, del Código Procesal Penal, permiten constatar que la Sala (…) únicamente manifiesta que el tribunal sentenciador le otorgó valor probatorio al documento con que se acreditó el monto de los daños y perjuicios [acta notarial], pero no fundamenta en forma clara y coherente su respuesta conforme lo que le había solicitado específicamente el apelante, puesto que, sin que se afectara el principio de intangibilidad de la prueba, no argumentó si la motivación realizada por el a quo con relación al acta notarial faccionada por el notario (…) contenía la logicidad suficiente para fundamentar su decisión y responderle en el caso concreto, si para cuantificar el monto de la indemnización, la restitución y en su caso, los daños y perjuicios resulta adecuada legalmente la referida acta para cuantificar tales extremos, debido a que para el procesado, un acta notarial no es el mecanismo idóneo para demostrarlo. En efecto, tampoco su argumentación resulta suficiente para responder los requerimiento emitidos por el apelante, en cuanto a que, como el querellante adhesivo señaló que se había producido la destrucción de una casa y de unos árboles al no poder ingresarse a la finca correspondiente, se dejó de laborar o de producir, por lo que, para demostrar tales extremos se debió haber presentado la documentación especializada y contable que cuantificara los supuestos daños de la propiedad…”