Expediente No. 655-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…Concluyendo esta Cámara que, no existe en ningún momento transgresión del artículo [243] constitucional invocado, pues, el citado principio de capacidad de pago tiene por objeto lograr un sistema justo y equitativo, que se tomen en cuenta las aptitudes personales y las diversidades individuales de acuerdo a la capacidad económica personal de cada contribuyente; lo cual no es dable alegar en este caso, porque no está en discusión la carga tributaria, sino que la multa impuesta la cual se encuentra fundamentada en una norma sustantiva de derecho penal, que es consecuencia del ilícito cometido…”