Expediente No. 655-2014

Sentencia de Casación del 18/05/2017

“…De la plataforma fáctica y el sustento doctrinario queda claro que el sindicado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; sin embargo, de sus circunstancias objetivas manifestadas a través de la acción se advierte claramente que en ésta existió propósito directo de darle muerte a la víctima pues: a) existió la voluntad o finalidad de matar al señor (…), b) exteriorizó actos afines para llevar a cabo la voluntad, concretizadas al agredir al señor (…), no sólo con los puños sino también con un cuchillo, a quién le ocasionó heridas, entre las que se encuentra la producida en la región lumbar izquierda, herida de cuatro centímetros de longitud, que por el área anatómica afectada estuvo en peligro la vida del agraviado; y c) de lo anterior se desprende que en la acción concurrió la voluntad realizadora del tipo de homicidio, pues tuvo conocimiento y la resolución de lograr el resultado al usar el cuchillo; o al menos se lo representó como posible y ejecutó el hecho. En consecuencia, los actos externos evidencian que la acción de agredir con un cuchillo y provocar la herida en el área lumbar, supone un peligro claro y concreto para la vida, y por ende no es acertado jurídicamente el argumento que la vida de [la víctima] (…) no estuvo en peligro, (…). Por ende, debe declararse improcedente el presente recurso de casación interpuesto por el procesado (…) contra el fallo de la Sala (…), que encontró que los hechos acreditados por el a quo fueron equivocadamente subsumidos en el artículo 148 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones leves, siendo lo correcto en la figura reclamada de homicidio en grado de tentativa, Cámara Penal comparte la calificación jurídica dada por el ad quem a los hechos…”