“…La Sala de Apelaciones al resolver sobre el citado principio [de no contradicción], se circunscribió a mencionar que el razonamiento del A quo es contradictorio, ya que indicó que el robo agravado sucedió a las diez horas con treinta minutos y que por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas el sindicado fue aprehendido aproximadamente a las diez horas con quince minutos; en cuanto a ello, se determina que la decisión de la Sala no está fundamentada, ya que en virtud de la naturaleza del vicio denunciado, esta debió realizar un examen sustancial e integral de las constancias procesales, para establecer si en efecto, el A quo emitió dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente o simplemente se trata de un error mecanográfico al momento de consignar la hora en que acaecieron los hechos, análisis que no se evidenció en el fallo recurrido, lo que se traduce en yerros en la fundamentación (…), la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la decisión de la Sala de Apelaciones carece de fundamentación, por lo que corresponde declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la entidad casacionista y consecuentemente, anular la sentencia recurrida y ordenar el reenvío de las actuaciones para que emita un nuevo fallo sin los vicios aquí apuntados, tarea que debe realizar con estricta observancia de los artículos 421 y 430 del Código Procesal Penal…”