“…En el caso en estudio, se establece que el resultado de la acción atribuida a los procesados tuvo como consecuencia el quebrantamiento de una vida y el fallo en el intento de quitar otra (tentativa), por lo cual, la sanción debe aplicarse separadamente atendiendo al número de víctimas, siendo incorrecto sancionarlo globalmente como un solo hecho, cuando quedó acreditado que se transgredió la integridad física de dos personas por lo que debe castigarse en forma independiente cada ilícito, teniéndose como base legal el artículo 69 del Código Penal, el que contempla la aplicación del concurso real de delitos, siendo imperativo imponer separadamente la pena por cada uno de los delitos de asesinato (…) y asesinato en grado de tentativa (…) casa la sentencia impugnada por aplicación indebida del artículo 70 del Código Penal, como consecuencia, el error jurídico se debe corregir y aplicar el artículo 69 de la ley citada, debiéndose condenar a los procesados, (…) como autores responsables del delito de asesinato (…) y asesinato en grado de tentativa, (…) en concurso real de delitos…”