“…Cámara Penal estima que la Sala dio respuesta fundada a la decisión de no acoger el recurso de apelación interpuesto, y que los razonamientos contenidos en su fallo son claros, precisos y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, producto del análisis íntegro de la sentencia de primera instancia. Ello a pesar de que la Superintendencia de Administración Tributaria de manera general denunció falta de fundamentación en el fallo del a quo con respecto a la valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público y por esa institución con el fin de probar la responsabildiad penal del imputado, sin indicar de manera pormenorizada en qué parte de ese fallo ni cuáles son los elementos de convicción sobre los cuales existe el vicio de falta de fundamentación. A pesar de esto, la Sala resolvió lo alegado con base en la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, habiendo concluido en no acoger la impugnación planteada al encontrar el fallo del a quo ajustado a derecho y con la fundamentación de hecho y de derecho exigida por la ley. En ese sentido, el fallo objeto de estudio se fundamentó en razonamientos de hecho y de derecho…”