“…Cámara Penal establece que no se puede imponer una pena en concurso ideal cuando el tipo penal aplicado protege bienes jurídicos personalísimos, ya que al producirse, la afectación que se comete es única e irrepetible, pues la vida, constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, y por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada, debiendo ser tratada en forma independiente, por esa razón, se considera apegada a derecho la resolución de la sala al sancionar la conducta realizada por el acusado en concurso real, pues se considera jurídicamente incorrecto sancionar en concurso ideal las distintas acciones cometida por el procesado, en que ha pretendido transgredir la integridad de las dos víctimas. Con respecto al reclamo del casacionista, relacionado con que solo se probó un momento consumativo, esta Cámara es del criterio que la conducta acreditada pretendió lesionar la vida de dos victimas, y por ello no es procedente sancionarla en concurso ideal de delitos, lo jurídicamente correcto es sancionarlo en concurso real de delitos, tal y como lo resolvió la sala, e imponerle penas separadas por cada tentativa de asesinato, pues como ya se dijo, cada una de estas vidas constituye un bien jurídico de carácter personalismo cuya lesión engendra delitos de forma independiente…”