Expediente No. 641-2017

Sentencia de Casación del 31/10/2017

“…Cámara Penal estima que el recurso es improcedente pues no obstante pretender la revaloración de la prueba, algo que a la Sala de Apelaciones le está prohibido realizar, dicha autoridad cumplió con su obligación legal de revisar los razonamientos del a quo que lo indujeron a dictar una sentencia de carácter absolutoria. Consta en el fallo de la Sala, que dicha autoridad si bien se pronunció con respecto a la prueba testimonial y documental, está relacionada con el documento de la DIGECAM, en ningún momento la revaloró, como lo alega la entidad casacionista, sin que por el contrario se refirió a ella y de esa manera concluyó en la logicidad de a quo para absolver, además que solo se limitó a confirmar dicho fallo sin realizar pronunciamiento de fondo que incidiera en la parte resolutiva del mismo. El hecho de haberse referido a la prueba para resolver, no puede considerarse que haya incurrido en violación al principio de intangibilidad de la prueba, pues para ello la ley adjetiva penal se lo permite y si bien citó pasajes de la sentencia de primera grado, ese extremo no puede considerarse como violatorio de derechos de las partes procesales, pues en todo caso, es la sentencia del tribunal el referente fáctico en que puede apoyarse para resolver…”