Expediente No. 639-2016

Sentencia de Casación del 22/08/2017

“...Cámara Penal no advierte contradicción, pues la Sala de Apelaciones pretendió resaltar la naturaleza del delito de extorsión desde el punto de vista de la doctrina penal aplicable a la figura penal analizada. Ahora bien, al mencionar que el concepto clásico de la acción es causalista y que dicha teoría se encuentra en el artículo 10 del Código Penal, (…) la Sala no cae en contradicción ya que lo que pretendía era explicar la relación de causalidad que determinó la participación de la acusada en los hechos que le fueron acusados; (…), es de hacer notar que la Sala impugnada utilizó conceptos legales y doctrinarios para explicar por qué el Tribunal determinó la participación directa de la procesada con los hechos acusados y posteriormente subsumirlos en el tipo penal de extorsión, resolviendo de esta manera los puntos alegados por la entonces apelante, por lo que no se advierte falta de fundamentación…”